E-COMMERCE EL DESAFÍO LEGAL

Cuáles son las principales barreras en el marco regulatorio que enfrenta el comercio electrónico argentino para su completo despegue. Las trabas de infraestructura y culturales.
Cuáles son las principales barreras en el marco regulatorio que enfrenta el comercio electrónico argentino
Confianza y responsabilidad parecen ser las dos grandes variables que, si son trabajadas adecuadamente, podrían impulsar el crecimiento geométrico en la utilización del comercio electrónico en la Argentina.

La limitación de la responsabilidad de los intermediarios de Internet, el impulso y desarrollo de medios de pago online y móviles, y políticas públicas para fomentar una cultura del emprendedorismo son los principales desafíos legales para el despunte de la actividad, evalúa Jacobo Cohen Imach, general counsel de MercadoLibre.

Debe limitarse la responsabilidad de los intermediarios tecnológicos por contenidos de terceros o por actos u omisiones de sus usuarios. Asimismo, esta limitación debería asegurar que las plataformas de Internet no tengan una carga de monitorear la actividad de sus usuarios y censurar contenido que presumiblemente infringiera ciertos derechos, ya que de esa forma podría afectarse ciertas garantías constitucionales, como la privacidad y libertad de expresión”, explica.

Donde floreció esta industria, hubo tempranamente legislaciones de este tipo, como la DMCA de los Estados Unidos o la Directiva del Comercio Electrónico europea. En la región también hay buenos ejemplos, como la Ley de Derechos de Autor chilena o el Marco Civil de Internet de Brasil.
Una regulación específica sobre el tema brindará mayor seguridad jurídica para los prestadores de servicios de Internet, a las relaciones entre estos y los usuarios, y entre los primeros y los titulares de derechos, permitiendo tomar las medidas necesarias para la protección de distintos intereses”, remarca el abogado de la plataforma de comercio electrónico.

También para Santiago Gini, gerente Regional de Legales de OLX, el principal desafío legal que enfrenta el e-commerce albiceleste es “superar este estado en el que no hay un claro marco legal sobre cuándo un intermediario debe o no ser responsable por los actos de terceros“. La decisión de la Corte en el caso de la modelo María Belén Rodríguez fue “un avance, pero sigue habiendo muchos temas por cerrar y jueces que parecen no haberlo leído o entendido”, agrega.

Allí coincide Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea y referente en la materia: hay que “codificar la inmunidad de los intermediarios de Internet en una legislación positiva que permita el desarrollo del e-commerce dando seguridad a todos los intermediarios”, dice. A eso agrega la necesidad de reformar la ley de protección de datos y codificar un notice and take down para derecho de autor.

Pagos

Gustavo Giay y Diego Fernández, socio y asociado senior de Marval, O’Farrell & Mairal, hablan de la necesidad de generar “mayor confianza en el usuario para que se sienta más seguro al contratar de forma electrónica”.

Desde un punto de vista jurídico, esa seguridad “llega con reglas claras” y esto está relacionado con “la mayor cantidad de productos falsificados que se venden online y que muchas veces el consumidor compra por error”. El mundo online hace “más dificultoso perseguir la infracción y, a su vez, usa el mismo canal que utiliza quien vende productos genuinos”, acusan.

En cuanto a los medios de pago, una de las principales barreras es la limitada oferta de los que son online y móviles, sostiene Cohen Imach. Marina Ávila Montequin, gerente de asuntos legales de Aerolíneas Argentinas (AA), habla de la importancia de desarrollar “mecanismos de seguridad que generen confianza entre partes contratantes que no se conocen personalmente“.

Para el comprador, “insertar los datos de su tarjeta de crédito en un sitio web todavía genera cierta desconfianza”, señala. Para el vendedor, el fraude tiene incluso consecuencias más graves, dado que los efectos económicos recaen exclusivamente sobre él, agrega la abogada de AA.

“Cuando el comprador se limita a rechazar el cargo en la tarjeta de crédito para evitar pagar el bien adquirido sin su consentimiento, el vendedor que, en cumplimiento de su obligación contractual, ya entregó el producto, se encuentra con el rechazo de la transacción por parte de la tarjeta de crédito. Vende, pero no cobra”, explica con el apoyo de Nicolás Sykes, gerente del Área Jurídica y Regulatoria de la línea aérea.

En este punto, si bien han sido muy importantes los desarrollos tecnológicos que permiten verificar la identidad de quien adquiere un producto con tarjeta de crédito, todavía existe un número importante de fraudes realizados con ese medio de pago y cuyas consecuencias recaen siempre sobre el vendedor, redondea.

El gerente de Asuntos Legales del Grupo Garbarino, Esteban Cappello, comparte estas ideas en relación a la necesidad de una reglamentación detallada del “consentimiento contractual electrónico”.

“En torno a la voluntad de contratar, que es clave en la experiencia de compra, debe regularse en detalle lo vinculado a su acreditación y los registros posteriormente admisibles en juicio, el uso de tarjetas de crédito, el control de fraudes, la protección de la privacidad y los datos personales. Si bien las empresas tienen distintos estándares de calidad y control, desde lo legal debiera dárseles un marco claro”, razona.

Por eso resulta “fundamental” impulsar políticas públicas que ayuden a desarrollar nuevas tecnologías y servicios relacionados con los medios de pago. Eso “se traducirá en mayor inclusión financiera, formalización del comercio y la economía, generación de empleo y pago de impuestos”, apunta el abogado de MercadoLibre.

En cuanto a políticas que ayuden a fomentar una cultura del emprendedorismo, es clave facilitar la generación y atracción de talento, el acceso al capital y eliminar o reducir las barreras legales y administrativas para la constitución de emprendimientos, agrega Cohen Imach.
Palazzi comparte: “Hay que facilitar la creación de empresas de Internet y reforzar incentivos tributarios para que se generen start ups de Internet: hoy, crear una sociedad tarda meses, y hacerlo con un accionista extranjero, más. El Estado debería facilitar que los emprendedores puedan crear vehículos de inversión con rapidez”.

Problemas

Palico Millé, socio del Estudio Millé, entiende que la clave pasa por dotar a los usuarios de herramientas ágiles para solucionar los nuevos problemas implícitos en la nueva forma de comerciar.

“Desde el lado de los compradores, asegurar la protección de su identidad y perfil, sus datos, la utilización de sus medios de pago. Por el lado de los vendedores, la simplificación de la competencia territorial en un comercio que es ubicuo”, describe.

El abogado de OLX apunta también sobre el derecho del consumo, “pensado para la época de empresas que nacían con inversiones millonarias en un Estado concreto, con consumidores con cierta cercanía física, y no para start-ups de estudiantes o pequeños emprendedores que, a base de trabajo y prestamos de amigos y familiares, pueden juntar poco dinero para iniciar una empresa web con exposición en todo el país y en algunos casos todo el mundo”.

La abogada de la línea aérea carga, en tanto, sobre “ciertas normas que deben ser precisadas”, como la que permite revocar la aceptación de una compra en el plazo de 10 días.
Cappello aporta: “Si bien el nuevo Código Civil y Comercial reglamenta como modalidad especial de contratación la vinculada con medios electrónicos, el principal reto es lograr contar con legislación específica y de avanzada regulando el e-commerce en lo que atañe al derecho del consumidor. Una legislación especial, que tome la experiencia y aprendizajes de la última década, resultaría clave para dar un marco general de seguridad jurídica”.

Un capítulo central en una normativa así pasa por la forma de regular los procesos a transitar en casos de conflicto. “Debe apuntarse a procesos electrónicos de mediación que sean tan rápidos y prácticos como el propio proceso de contratación que eventualmente desencadena el conflicto y distinguiéndose cuestiones de menor y mayor cuantía. Todas las partes quieren satisfacción plena en la totalidad de la experiencia de compra y, generalmente, los procesos presenciales actualmente disponibles no sanean los conflictos que naturalmente se presentan y, en cambio, los escalan innecesariamente en perjuicio de ambas partes”, apunta el abogado de la cadena de electrodomésticos.

En particular, retoma Millé, debe ponderarse la “creación de un ente de control de la competencia y defensa del consumidor electrónico con competencia para las transacciones realizadas en todo el país, y que el trámite ante dicho organismo sea electrónico y no presencial”.

También hay que crear un “organismo para el seguimiento e investigación de fraudes relacionados con el e-commerce, con recursos y especialización en la materia, (lo que) aceleraría sensiblemente la resolución de estos casos, a la vez que permitiría un importantísimo trabajo de prevención que ayudaría a acrecentar y mantener la confianza en el comercio electrónico”, agrega.

Para los abogados de Marval, “un buen primer paso ha sido el reconocimiento que el Código Civil y Comercial hace de esta forma de contratación, regulando aspectos que antes aparecían menos claros”. Ello tiene que venir acompañado de la seguridad jurídica que pueden brindar los tribunales en la protección de los derechos de los consumidores que contratan online y en una mayor claridad en la responsabilidad que les cabe a los proveedores de servicios online, dicen.

En esta línea, si bien el nuevo Código incluyó “desarrollos importantes” en lo que hace a prueba informática, documento electrónico y firma digital, “falta la reforma de la prueba informática en materia procesal civil y en materia procesal penal”, anota Palazzi.

Gini suma dos aristas: el derecho laboral y el tributario. “Si la Argentina no quita estas rocas del camino, el despegue del e-commerce será lento y reducido. Se perderán oportunidades que seguramente sean bien recibidas por países de la región”, lamenta.

En perspectiva, para Martín Carranza Torres, cabeza del estudio Carranza Torres & Asociados, casos como el de Uber sintetizan los retos que hay. El principal, dice, es “la libertad de comprar y vender bienes, la libertad de disponer del fruto del esfuerzo propio de los emprendedores, la libertad de contratar con terceros con la certeza de que los compromisos van a ser cumplidos y la libertad de modificar dichos contratos para hacerlos más eficientes, sin intervención estatal o de corporaciones paraestatales”.

Si el primer desafío es de corte institucional, el segundo es cultural, sostiene. “Va a llevar tiempo hacer que nuestros emprendedores empiecen a alimentar el círculo virtuoso de la creación de riqueza genuina, con el riesgo que implica, algunas veces, fracasar”, sostiene. Desde la sede central de su firma en la provincia de Córdoba, Carranza Torres agrega que el gran desafío es de infraestructura. “La telefonía móvil se transformó en fija. Si uno se mueve, se corta. Tenemos un atraso tecnológico de no menos de 15 años y debemos revertirlo”, concluye.

Fuente: http://www.cronista.com/legales/E-COMMERCE-EL-DESAFIO-LEGAL-20160406-0015.html