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    Ariel Vechetti
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    Hola buenasss
    Estoy probando la configuración y puesta en marcha de la generación de una FCE. Lo único que he encontrado hasta ahora que en el reporte que factura le falta el dato del cbu el cual es requerido (es un motivo de rechazo por parte del receptor). Estaría bueno poder recuperarlo desde la configuración de la factura electrónica. Esta habilitado el paramento o como debería hacerlo?

    Pasó la especificación de la emisión de la misma según la ley 27440 art 5

    Art. 5°- Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de constituir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” serán los siguientes:

    a) Lugar y fecha de emisión;

    b) Numeración consecutiva y progresiva;

    c) Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

    d) Clave Bancaria Uniforme -CBU- o “Alias” correspondiente;

    e) Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT);

    f) El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” el importe total a negociar;

    g) Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático;

    h) Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere;

    i) En el texto de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs” a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

    La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.

    La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial.

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