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Mejor dicho, debería ir al libro de iva, poner el rango de fechas de mi interés, y en el tipo de Transacción poner ‘Ambos’ y con ese monto hacer la orden de pago a Afip pero como PAGO ADELANTADO. Porque la imputación del iva débito no queda reflejada en un documento de débito como en el caso de las retenciones de iva. De manera que la única manera de pagar el monto reflejado en el libro de iva sería haciendo una factura para Afip o un pago adelantado a Afip, es correcto?